REGLAMENTO UNIFICADO DE TARIFAS
¿QUE ES EGEDA-ECUADOR?
Es una Sociedad de Gestión Colectiva de Derecho de Autor legalmente autorizada mediante RESOLUCION No. 18 de 4 de diciembre de 2001 expedida por la DNDDA del IEPI, que representa, administra recauda-reparte y defiende los intereses de los Productores Audiovisuales en nuestro país.
¿QUÉ ES UN PRODUCTOR?
- "Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra audiovisual, por lo tanto no sólo financia, aun siendo esto decisivo, sino que aporta a ella un plus de creatividad y conocimientos".
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¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?
- Son prerrogativas reconocidas en la normativa sobre propiedad intelectual, como son la Constitución de la República Art. 22; Convenio de Berna, Decisión Comunitaria 351 Régimen Común Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos y Ley de Propiedad Intelectual.
- Los autores y titulares de los derechos tienen la facultad exclusiva de explotar su obra, por lo tanto pueden autorizar o prohibir su uso.
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¿QUÉ DERECHOS ADMINISTRA EGEDA-ECUADOR?
- "Por gestión obligatoria administra el derecho de comunicación pública, dentro de ello la retransmisión de las obras audiovisuales; y la comunicación en lugares abiertos al público, en nombre y por cuenta de los productores audiovisuales."
- La comunicación pública según el artículo 22 de la Ley de Propiedad Intelectual es "…todo acto en virtud del cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar y, en el momento en que individualmente decidan, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas."
- Para las distintas formas de uso y explotación de una obra audiovisual es indispensable contar con la autorización del productor quien es el titular de la obra audiovisual, (Art. 35 LPI); o a su vez de la sociedad de gestión colectiva que lo represente (Art. 77 LPI).
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¿QUÉ ACTIVIDADES REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE OBRAS AUDIOVISUALES?
• "La Proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás obras audiovisuales."
• "La retransmisión de la obra radiodifundida por radio, televisión, o cualquier otro medio, con o sin hilo, cuando se efectúe por una entidad distinta de la de origen."
• "En fin, la difusión por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos, las imágenes de su representación u otras formas de expresión de las obras."
(Artículo 15 Decisión 351 y 22 LPI)
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¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE OBRA Y GRABACIÓN AUDIOVISUAL?
- Es obra audiovisual una creación original expresada mediante imágenes; incorpora, por tanto una serie de aportaciones de "autor". Grabación audiovisual es la fijación en un plano o secuencia de un conjunto de imágenes, que pueden corresponder o no a una obra. Todas las obras audiovisuales son grabaciones, pero no todas las grabaciones tienen el carácter de obras (por ejemplo, un programa deportivo).
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¿QUÉ ES UN TITULAR DE DERECHOS?
- Titular de derechos es la persona, natural o jurídica, que posee, ya sea por haber realizado una inversión o por haberlo recibido en herencia, la capacidad exclusiva de decidir sobre el uso o explotación de un objeto determinado, en este caso una obra audiovisual.
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SOCIOS DE EGEDA-ECUADOR
- Son los productores de obras audiovisuales, ya sean personas naturales o jurídicas titulares originarios o derivados de algunos derechos objeto de gestión, representación y redefensa por parte de ellos. La adhesión a Egeda-Ecuador es gratuita.
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GESTIÓN
• EGEDA-Ecuador tiene suscrito convenios de pago con la Asociación Ecuatoriana de Empresas de Televisión por Cable ASETC al cual se han adherido varias empresas cable operadoras del país que en estricta observancia a ley vienen cumpliendo sus pagos.
• Presta asesoramiento a los asociados.
• Concede el Premio Anual EGEDA-ECUADOR al Mejor Corto Metraje Nacional.
• Apoya Al Festival de Cine de Quito "Cero Latitud" y al Festival Encuentros De Otro Cine "EDOC."
• Forma parte y ejerce la Dirección General de la Entidad Recaudadora Única Por Copia Privada "ENRUCOPI". Entidad constituida al amparo de la LPI y aprobada por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual mediante Resolución No. 27 de enero de 2003.
• ENRUCOPI espera la emisión de las tarifas por parte del Consejo Directivo del IEPI para iniciar su gestión de recaudación de la remuneración compensatoria por copia privada por la importación de soportes y equipos reproductores. (Artículo 106 LPI)
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NOTICIAS
• La película "IMPULSO"
de Mateo Herrera ganó el premio de Mejor Película Latinoamericana en el Festival La Flecha De Toulouse.
• "RABIA" una coproducción colombo- española dirigida por cineasta ecuatoriano Sebastián Cordero acaba de ganar el Premio Especial del Jurado en Tokio, que fue entregado por Alejandro González Iñarritu Director mexicano. "Crónicas" otra obra exitosa de Cordero se encuentra registrada en EGEDA-ECUADOR, ganó el Premio a la mejor película, mejor guión y mejor actor en la XX edición del Festival de Guadalajara México.
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DATO LEGAL
- Egeda-Ecuador fue constituida al amparo del artículo 109 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual y fue autorizada a operar mediante Resolución 018 de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del IEPI.
- Egeda-Ecuador ha suscrito un convenio de pago con la Asociación Ecuatoriana de Empresas de Televisión por Cable, ASETC, al cual se han adscrito decenas de empresas.
- Ecuador es el primer país de América Latina donde la gestión de este derecho se ha hecho efectiva. Somos, por tanto, los pioneros en esta materia a nivel continental.
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DOCUMENTOS
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