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Marco Legal

DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES

La comunicación pública de obras audiovisuales es un acto que requiere la autorización previa y expresa de los titulares de los derechos de autor sobre dichas obras, tal como lo indica el artículo 120 y 123 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación.

Esto se traduce en que el productor es quien puede autorizar o prohibir cualquier utilización pública de sus obras audiovisuales, como claramente determina el artículo 154, del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación, lo que significa que para cualquier uso de las obras audiovisuales se necesita contar con la autorización previa del productor, su representante o un licenciatario autorizado.

EGEDA-ECUADOR con el fin de facilitar a los establecimientos la obtención de la licencia obligatoria que legaliza el uso de las distintas clases de obras audiovisuales ha fijado las tarifas que se encuentran publicadas en el Registro Oficial No. 714 de 28 de noviembre de 2002, tomando en cuenta para ello el número de monitores de televisión disponibles en cada establecimiento. Es importante señalar que se consideran monitores de televisión disponibles a aquellos que emitan cualquier obra o grabación audiovisual mediante cualquier sistema TV abierta, TV de pago, DVD, etc, que dan la posibilidad, de visualizar las obras, ya sea de forma continua o meramente ocasional.


DE LAS LICENCIAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Los establecimientos mercantiles, tales como hoteles, restaurantes, gimnasios, hospitales, agencias de autos, supermercados, etc., deben contar con una licencia de derechos de autor de los productores audiovisuales, para poder comunicar o poner a disposición de sus clientes, incluso, si las obras se obtienen por televisión (abierta o de paga), DVD, Blu ray, o cualquier otro medio.

Esto tiene su origen en el artículo 11 Bis del Convenio de Berna (que incluso habla de utilizaciones posteriores de obras ya comunicadas) y fue reforzado por el artículo 8° del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.


DE LAS LICENCIAS DE RETRANSMISIÓN POR OPERADORES DE CABLE Y SATELITALES

Como una modalidad del derecho de comunicación pública, los productores audiovisuales deben autorizar cualquier retransmisión de sus obras que realicen operados de cable o satelitales (televisión restringida) cuando las obras fueron objeto de transmisión primaria por televisión abierta.

Esto encuentra también su fundamento en los artículos artículo 11 Bis del Convenio de Berna y artículo 123 numeral 4, 5 y 6 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación.


DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Las sociedades de gestión colectiva son un tipo particular de personas jurídicas, que se crean para ejercer y defender los derechos de autor de sus socios, sin que tengan finalidad lucrativa, constituyendo entidades privadas de interés público, como se desprende del Artículo 238 Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación.

Para la creación de una sociedad de gestión colectiva, se requiere una autorización previa por parte del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, mediante un procedimiento de escrutinio y revisión de su documentación, aprobándose sólo en caso de que la sociedad de gestión colectiva favorezca los intereses generales de protección a los derechos de autor, como se puede constatar en el artículo 239 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación

EGEDA-ECUADOR es la única Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales autorizada mediante Resolución Nº 18 de fecha 04 de diciembre del año 2001, expedida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Ex Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual ahora Servicio Nacional De Derechos Intelectuales (SENADI), cuenta con convenios internacionales en virtud de los cuales representa en Ecuador los derechos de la prácticamente totalidad de los productores del mundo.